{"id":1043,"date":"2018-11-05T13:02:41","date_gmt":"2018-11-05T12:02:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/el-tc-avala-que-no-se-conceda-el-complemento-de-maternidad-en-jubilaciones-anticipadas-voluntarias\/"},"modified":"2018-11-05T13:02:41","modified_gmt":"2018-11-05T12:02:41","slug":"el-tc-avala-que-no-se-conceda-el-complemento-de-maternidad-en-jubilaciones-anticipadas-voluntarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/el-tc-avala-que-no-se-conceda-el-complemento-de-maternidad-en-jubilaciones-anticipadas-voluntarias\/","title":{"rendered":"El TC avala que no se conceda el complemento de maternidad en jubilaciones anticipadas voluntarias"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del <strong>Tribunal Constitucional<\/strong> ha emitido un Auto en el que avala que no se conceda el complemento de maternidad a las madres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia.<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n, \u201cno resulta arbitrario ni irracional\u201d excluir del complemento de maternidad a aquellas madres (de dos o m\u00e1s hijos) que, al acceder voluntariamente a la jubilaci\u00f3n anticipada, \u201copten por acortar su periodo de cotizaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del Alto Tribunal explica que el objetivo del complemento de maternidad es compensar a aquellas madres que, por su dedicaci\u00f3n al cuidado de los hijos, y pese a su intenci\u00f3n de tener una carrera laboral lo m\u00e1s larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos a\u00f1os como el resto de trabajadores.<\/p>\n<p>De ah\u00ed, sostiene, que parezca \u201crazonable\u201d no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado m\u00e1s a\u00f1os, se acoge a la jubilaci\u00f3n anticipada voluntaria.<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndose en estos argumentos, el Tribunal Constitucional no ha admitido por \u201cnotoriamente infundada\u201d la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad que hab\u00eda presentado el Juzgado de lo Social n\u00famero 1 de Barcelona ante la duda de si era compatible con el principio de igualdad excluir del complemento de maternidad a las madres que se hayan jubilado anticipadamente por voluntad propia.<\/p>\n<p>El origen de esta cuesti\u00f3n parte de la reclamaci\u00f3n a la Seguridad Social que present\u00f3 una mujer que se se jubil\u00f3 anticipadamente tras serle concedida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n cuyo importe no inclu\u00eda el complemento de maternidad.<\/p>\n<p>Al no estar conforme con esta cuant\u00eda, la mujer present\u00f3 reclamaci\u00f3n en v\u00eda administrativa, en la que obtuvo una resoluci\u00f3n desestimatoria con el argumento de que su caso no estaba encuadrado en de los supuestos en los que s\u00ed se reconoce el complemento de maternidad y que atienden esencialmente a casos de despido colectivo, a los que se considera como supuestos de jubilaci\u00f3n anticipada por causa involuntaria del trabajador, frente a todos los dem\u00e1s, que quedan englobados en la categor\u00eda de supuestos de jubilaci\u00f3n anticipada por voluntad del trabajador.<\/p>\n<p>La recurrente present\u00f3, por ello, demanda ante la Jurisdicci\u00f3n Social reclamando el complemento de maternidad. Fue entonces cuando el Juzgado de lo Social n\u00famero 1 de Barcelona plante\u00f3 la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad al TC.<br \/>\nEl Auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narv\u00e1ez, destaca que, aunque es cierto que el complemento de maternidad se reconoce a las madres por su aportaci\u00f3n demogr\u00e1fica, \u201ctambi\u00e9n lo es en raz\u00f3n a que su carrera de seguro se ve acortada, por las dificultades para la conciliaci\u00f3n laboral derivadas de la maternidad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPor consiguiente, desde el prisma de un complemento de pensi\u00f3n que pretende compensar a las madres que de forma involuntaria ven reducida su carrera de seguro, la diferencia introducida por el legislador en el art\u00edculo 60.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social tiene una justificaci\u00f3n objetiva y razonable\u201d, subraya el Tribunal.<\/p>\n<p><strong>VOTOS PARTICULARES<\/strong><\/p>\n<p>El Auto cuenta con dos votos particulares de los magistrados Mar\u00eda Luisa Balaguer y Fernando Vald\u00e9s Dal-R\u00e9. Para la magistrada discrepante, el precepto cuestionado contradice el derecho de igualdad al penalizar con la supresi\u00f3n de los complementos de pensi\u00f3n a las mujeres que opten por la jubilaci\u00f3n anticipada en determinadas condiciones, respecto de aquellas que se jubilan a la edad reglamentaria.<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n, la exclusi\u00f3n del abono del complemento de maternidad a las mujeres que se jubilen anticipadamente por voluntad propia es \u201cirrazonable y desproporcionada, y, por ende, discriminatoria y contraria\u201d al art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>El magistrado Fernando Vald\u00e9s Dal-R\u00e9 tambi\u00e9n sostiene en su voto particular que la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad planteada deber\u00eda haber sido admitida a tr\u00e1mite por no ser descartable la contradicci\u00f3n de la norma con el principio de igualdad ante la ley.<\/p>\n<p>A su juicio, la situaci\u00f3n de una madre trabajadora que accede a la jubilaci\u00f3n de forma anticipada es igual que la de aquella que, con el mismo n\u00famero de hijos, lo hace una vez cumplida la edad legalmente establecida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido un Auto en el que avala que no se conceda el complemento de maternidad a las madres que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[19],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1043"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1043"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1043\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}