{"id":3809,"date":"2021-07-15T15:31:09","date_gmt":"2021-07-15T14:31:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/?p=3809"},"modified":"2024-01-18T16:39:15","modified_gmt":"2024-01-18T15:39:15","slug":"recomanacions-davant-limpacte-de-lcovid-19-en-les-operacions-vinculades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/ca\/recomanacions-davant-limpacte-de-lcovid-19-en-les-operacions-vinculades\/","title":{"rendered":"Recomanacions davant l&#8217;impacte de l&#8217;COVID-19 en les operacions vinculades"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) public\u00f3 el 18 de diciembre de 2020 una gu\u00eda para aclarar e ilustrar de modo pr\u00e1ctico la manera en que se debe aplicar el principio de plena competencia en las operaciones vinculadas afectadas por la crisis del COVID-19.&nbsp;Atendiendo al contenido de la gu\u00eda, los contribuyentes deben analizar los efectos de la pandemia en sus pol\u00edticas de precios de transferencia, ajustar sus an\u00e1lisis econ\u00f3micos, revisar sus contratos intragrupo y comprobar si se produce alguna modificaci\u00f3n sustancial de sus acuerdos previos de valoraci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El documento no modifica&nbsp;ni comporta una revisi\u00f3n de las directrices de la propia OCDE en materia de precios de transferencia y, por lo tanto, mantiene inalterado el principio de valoraci\u00f3n de plena competencia, que se entiende plenamente aplicable a las situaciones provocadas por la crisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, aporta una visi\u00f3n pr\u00e1ctica a situaciones afectadas por la pandemia y reitera la necesidad de delinear adecuadamente las transacciones intragrupo (en t\u00e9rminos de funciones, activos y riesgos asumidos por las partes).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta gu\u00eda, desarrollada y aprobada por los 137 Estados miembros del Marco Inclusivo de la OCDE \/ G20 sobre&nbsp;<em>Base Erosion and Profit Shifting<\/em>&nbsp;(BEPS), tiene como objetivo proporcionar a las administraciones tributarias y los grupos multinacionales una serie de directrices que puedan ser empleadas en la evaluaci\u00f3n y el cumplimiento de las normas de precios de transferencia en los periodos afectados por la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuestiones que son objeto de tratamiento dentro del documento se agrupan en torno a cuatro \u00e1reas espec\u00edficas: (1) an\u00e1lisis de comparabilidad, (2) p\u00e9rdidas e imputaci\u00f3n de costes espec\u00edficos relacionados con el Covid-19, (3) efectos de los programas de asistencia gubernamentales, e (4) impacto en los acuerdos previos de valoraci\u00f3n (APV).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo I. An\u00e1lisis de comparabilidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La pandemia ha afectado significativamente a los precios de las operaciones y a la fiabilidad de los datos empleados en los an\u00e1lisis de comparabilidad y, por ello, la OCDE recomienda acudir a fuentes de informaci\u00f3n alternativas para paliar este d\u00e9ficit en la calidad de los datos.<\/p>\n\n\n\n<p>A este respecto, los an\u00e1lisis sobre cambios en los vol\u00famenes de ventas durante la crisis, sobre incrementos de gastos extraordinarios, o sobre los efectos de las pol\u00edticas p\u00fablicas pueden resultar de utilidad, as\u00ed como cualquier informaci\u00f3n macroecon\u00f3mica o sectorial.<\/p>\n\n\n\n<p>En particular, una opci\u00f3n para abordar el an\u00e1lisis de comparabilidad en 2020 es la de considerar la comparaci\u00f3n entre las cifras financieras reales frente a las presupuestadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra cuesti\u00f3n a considerar es el factor temporal. Generalmente, los datos financieros correspondientes a la operaci\u00f3n vinculada y a los comparables seleccionados deber\u00edan referirse al mismo per\u00edodo, siendo posible, en ocasiones, contar con esa informaci\u00f3n de forma contempor\u00e1nea.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras ocasiones, sin embargo, es m\u00e1s dif\u00edcil utilizar transacciones comparables contempor\u00e1neas, especialmente cuando se emplea el m\u00e9todo del margen neto transaccional. En estos casos, los contribuyentes y las administraciones se suelen apoyar en informaci\u00f3n hist\u00f3rica contenida en bases de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta que, respecto del ejercicio 2020, la informaci\u00f3n no estar\u00e1 disponible hasta \u2013 al menos \u2013 mediados de 2021, la OCDE recomienda a los contribuyentes una utilizaci\u00f3n razonable de los datos que puedan contribuir a cubrir los defectos en la informaci\u00f3n financiera disponible; y sugiere a las administraciones tener comprensi\u00f3n a la hora de valorar los esfuerzos de aquellos, todo ello con el fin de evitar una excesiva proliferaci\u00f3n de las controversias en materia de precios de transferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las posibles soluciones que apunta la OCDE se encuentra la admisi\u00f3n del denominado enfoque&nbsp;<em>ex post<\/em>, a trav\u00e9s del cual se busca corroborar que una operaci\u00f3n vinculada que ya ha tenido lugar cumple con el principio de plena competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque algunas administraciones han venido rechazando tradicionalmente este enfoque<em>,&nbsp;<\/em>la OCDE recomienda que se permita la utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n conocida por los contribuyentes una vez presentada la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades de 2020, incluso mediante la presentaci\u00f3n de declaraciones complementarias o rectificativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n recomienda tomar en consideraci\u00f3n otras medidas, como la posibilidad de realizar ajustes de precios de transferencia en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2020, o entablar procedimientos amistosos o similares entre contribuyentes y administraciones para facilitar soluciones negociadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las propuestas del documento se refiere a los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n. Aun cuando no es obligatorio, la OCDE se\u00f1ala que en este contexto puede ser conveniente combinar m\u00e1s de un m\u00e9todo para corroborar que las operaciones vinculadas se han valorado en condiciones de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al per\u00edodo en que se basa la comparaci\u00f3n, normalmente la toma en consideraci\u00f3n de datos y promedios de varios ejercicios suele ser \u00fatil para homogeneizar los datos comparados. No obstante, para el an\u00e1lisis de ejercicios afectados por la pandemia, puede ser recomendable separar per\u00edodos pre-COVID-19 y post-COVID-19, de tal forma que no se distorsionen los resultados de ambos per\u00edodos.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que tener en cuenta igualmente las medidas p\u00fablicas de limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n al ejercicio de determinadas actividades. Por ejemplo, si un contribuyente ha tenido que clausurar sus instalaciones durante tres meses, la muestra de comparables se deber\u00eda centrar en competidores que hayan estado en la misma situaci\u00f3n, o bien ajustar sus propios datos para excluir de la comparativa las magnitudes correspondientes al periodo de clausura.<\/p>\n\n\n\n<p>Posiblemente una de las cuestiones m\u00e1s relevantes y esperadas dentro de este documento es la relativa a las actualizaciones de las muestras de comparables. En condiciones ordinarias y durante un per\u00edodo de tiempo (normalmente, tres a\u00f1os), las administraciones suelen admitir que no se realice un an\u00e1lisis econ\u00f3mico completo, sino que simplemente se actualicen anualmente los datos financieros de la muestra.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la OCDE sugiere que en esta coyuntura extraordinaria se replantee si una mera actualizaci\u00f3n de los datos financieros de la muestra es adecuada, debido a la relevancia sobrevenida de determinados factores de comparabilidad que pudieron ser considerados poco significativos en la muestra inicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n es relevante el recordatorio de que no hay una regla taxativa que obligue a excluir compa\u00f1\u00edas con p\u00e9rdidas de la muestra de potenciales comparables. Si las compa\u00f1\u00edas seleccionadas cumplen con los criterios de comparabilidad que se consideren adecuados, con m\u00e1s raz\u00f3n se deber\u00eda evitar excluir de la muestra en 2020 compa\u00f1\u00edas con p\u00e9rdidas solo por el hecho de tener p\u00e9rdidas.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo II. P\u00e9rdidas y reparto de costes provocados por el COVID-19<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Determinadas situaciones que han tenido lugar durante la pandemia, como la disminuci\u00f3n de la demanda, la imposibilidad de obtener o suministrar productos o servicios, o la aparici\u00f3n de gastos de explotaci\u00f3n excepcionales, van a provocar en no pocos grupos multinacionales p\u00e9rdidas que habr\u00e1n de ser imputadas entre las distintas entidades que los forman, y que pueden ser fuente de conflictos con sus respectivas administraciones tributarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese proceso de reparto de p\u00e9rdidas y costes se debe respetar el principio de libre competencia, considerando los riesgos asumidos por las empresas del grupo en las transacciones vinculadas, de acuerdo con lo que indican las Directrices.<\/p>\n\n\n\n<p>La asignaci\u00f3n de los gastos de explotaci\u00f3n excepcionales y no recurrentes provocados por la crisis sanitaria se debe hacer de la misma manera que hubieran acordado partes independientes, tomando en consideraci\u00f3n su naturaleza a la hora de llevar a cabo el an\u00e1lisis de comparabilidad (sin perjuicio de la calificaci\u00f3n contable otorgada); y eventualmente haciendo los ajustes que puedan resultar precisos en los comparables.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento publicado por la OCDE incluye algunos ejemplos y reflexiones sobre el reparto de costes provocados por el COVID-19 (gastos en equipos de protecci\u00f3n personal, reconfiguraci\u00f3n de espacios de trabajo para permitir el distanciamiento f\u00edsico, inversiones en tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del teletrabajo).<\/p>\n\n\n\n<p>Estos gastos extraordinarios se deben tomar en consideraci\u00f3n igualmente a la hora de llevar a cabo los an\u00e1lisis de comparabilidad, dado que pueden llegar a tener una influencia significativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Como regla general, estos gastos se deber\u00e1n excluir del indicador de beneficios netos de la parte vinculada analizada, salvo cuando se encuentren estrictamente relacionados con la transacci\u00f3n que se revisa.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, esa exclusi\u00f3n se deber\u00e1 efectuar tambi\u00e9n en los comparables utilizados para determinar el margen, si bien la OCDE reconoce las dificultades que se pueden presentar a la hora de llevar a cabo esa exclusi\u00f3n en los comparables debido a limitaciones de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo mismo ocurre si estamos ante un an\u00e1lisis basado en costes: para determinar la base, se deber\u00e1 analizar si los costes extraordinarios se deben tener en consideraci\u00f3n y, en caso afirmativo, si sobre ellos se debe aplicar alg\u00fan margen de beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, en todo caso, es posible que sean necesarios ajustes de comparabilidad para eliminar el impacto de distintos criterios contables adoptados por la parte vinculada y los comparables independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro elemento que puede afectar al reparto de costes y p\u00e9rdidas es la posibilidad de aplicar cl\u00e1usulas de fuerza mayor, o incluso de incumplir las condiciones previstas en contratos intragrupo como consecuencia de las circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea, la OCDE apunta que, al igual que ocurre entre partes independientes, es posible que las entidades de un grupo se planteen la posibilidad de rescindir o renegociar contratos suscritos antes de la crisis.<\/p>\n\n\n\n<p>En el an\u00e1lisis de esta cuesti\u00f3n, las administraciones deben revisar los acuerdos y conductas entre partes vinculadas teniendo en cuenta las recomendaciones del apartado D del Cap\u00edtulo I de las Directrices, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de la transacci\u00f3n y el comportamiento mostrado por partes independientes en situaciones comparables.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, los contribuyentes deben fundamentar y documentar s\u00f3lidamente las modificaciones contractuales que se lleven a cabo para corroborar que se ajustan al principio de libre competencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, uno de los aspectos m\u00e1s relevantes y controvertidos en relaci\u00f3n con el impacto de la pandemia en las pol\u00edticas de precios de transferencia de los grupos multinacionales es el referido a la posibilidad de que las entidades funcionalmente caracterizadas como \u201cde riesgo limitado\u201d puedan incurrir en p\u00e9rdidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la ausencia de una definici\u00f3n concreta del concepto de entidad de riesgo limitado en las Directrices, no resulta posible establecer una regla general. Por tanto, para determinar si las entidades de riesgo limitado pueden o no asumir las p\u00e9rdidas provocadas por la pandemia, ser\u00e1 necesario llevar a cabo un an\u00e1lisis caso a caso y detallado de riesgos, de acuerdo con lo previsto en las propias Directrices.<\/p>\n\n\n\n<p>A la hora de examinar los riesgos asumidos por las empresas de un grupo, la OCDE se\u00f1ala que las administraciones deben analizar la racionalidad econ\u00f3mica de los cambios que se puedan haber producido como consecuencia de la pandemia, para lo cual resultar\u00e1n especialmente did\u00e1cticos tanto el Cap\u00edtulo IX de las Directrices como los ejemplos y reflexiones pr\u00e1cticas que la gu\u00eda incluye.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo III. Ayudas gubernamentales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La OCDE define la \u201casistencia gubernamental\u201d como un programa de car\u00e1cter monetario o no monetario por el que un gobierno, o cualquier otra autoridad p\u00fablica, proporciona un beneficio econ\u00f3mico a los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las caracter\u00edsticas de estos programas pueden afectar a los precios de transferencia, bien porque se apliquen a un miembro de un grupo de empresas, bien porque se pongan a disposici\u00f3n de partes independientes en el mercado donde opera un grupo, lo que puede afectar al comportamiento de las empresas que participan en transacciones potencialmente comparables.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada la dificultad pr\u00e1ctica para obtener informaci\u00f3n sobre la naturaleza de la asistencia gubernamental, es necesario analizar sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas para determinar en qu\u00e9 casos su recepci\u00f3n puede, por una v\u00eda o por otra, tener un impacto econ\u00f3micamente relevante, directamente (i.e. subsidios de salarios) o indirectamente (provisi\u00f3n de infraestructura por parte del gobierno local).<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que se concluya que la ayuda tiene relevancia econ\u00f3mica, esta se debe tener en cuenta para definir y delinear la transacci\u00f3n vinculada y realizar el an\u00e1lisis de comparabilidad y esta informaci\u00f3n se debe incluir en la documentaci\u00f3n del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>La OCDE sugiere algunos aspectos a considerar al analizar el potencial impacto de ayudas gubernamentales sobre una transacci\u00f3n vinculada, como la disponibilidad, el prop\u00f3sito, la duraci\u00f3n y otras condiciones impuestas por el gobierno al otorgar la asistencia (pues estas podr\u00edan limitar o incluso impedir a quien reciba la asistencia modificar la remuneraci\u00f3n de sus operaciones).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se debe atender a la asignaci\u00f3n de los riesgos econ\u00f3micamente significativos y el nivel de competencia y demanda dentro de los mercados relevantes, para comprobar si la entidad o el Grupo que recibe las ayudas modifican la forma en que fijan sus precios frente a clientes no vinculados, ya sea para mantener la asistencia p\u00fablica dentro del Grupo o para traspasarla a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>El efecto de las pol\u00edticas gubernamentales en los precios de transferencia es abordado por las Directrices de precios de transferencia (Secci\u00f3n D.4 del Cap\u00edtulo I), se\u00f1alando que, como regla general, las intervenciones gubernamentales se deben tratar como condiciones del mercado en el pa\u00eds en que se opera.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que respecta al impacto de la asistencia gubernamental en los riesgos de una transacci\u00f3n, la OCDE indica que, si bien la recepci\u00f3n de aquella puede reducir el impacto negativo de estos,&nbsp;la asignaci\u00f3n como tal del riesgo en una operaci\u00f3n vinculada no se debe ver alterada, con car\u00e1cter general, por la recepci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las cuestiones que se abordan es la relativa a cu\u00e1l deba ser el enfoque m\u00e1s fiable para identificar comparables en contextos de concesi\u00f3n de ayudas gubernamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>A este respecto, la OCDE recomienda el an\u00e1lisis de transacciones no vinculadas realizadas en un mismo mercado geogr\u00e1fico o en uno comparable, as\u00ed como la revisi\u00f3n de las estrategias de b\u00fasqueda o la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis corroborativos, cuando se identifiquen ayudas p\u00fablicas en alguna de las transacciones analizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, cuando se apliquen m\u00e9todos de an\u00e1lisis unilaterales se debe evitar la adopci\u00f3n de enfoques mec\u00e1nicos (como reconocer la ayuda como un ingreso extraordinario o compensar los ahorros generados para reducir la base de costes de la operaci\u00f3n en cuesti\u00f3n), pues estos enfoques podr\u00edan determinar precios que no se ajusten al principio de plena competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s a\u00fan, es preciso identificar el tratamiento contable dado a las ayudas gubernamentales recibidas, especialmente cuando la entidad analizada aplique m\u00e9todos contables diferentes al de los comparables identificados, pues este tratamiento diferenciado puede conducir a niveles de rentabilidad diferentes, siendo necesario realizar ajustes de comparabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se debe tener en cuenta que la existencia de tratamientos contables diferentes puede indicar que, en efecto, se trata de ayudas p\u00fablicas de diferente tipo, en cuyo caso ser\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil realizar un ajuste de comparabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV. Acuerdos Previos de Valoraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La crisis sanitaria ha producido cambios sustanciales en las condiciones econ\u00f3micas que se tuvieron en cuenta en los APVs suscritos que est\u00e9n todav\u00eda en vigor. Por ello, es necesario analizar si dichos cambios imprevistos afectan, y en qu\u00e9 medida, a los APVs. Adem\u00e1s, el COVID-19 tambi\u00e9n ha impactado sobre los APVs que se estaban negociando cuando estall\u00f3 la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de los APVs vigentes en 2020, la OCDE sienta como principio general que deber\u00e1n seguir desplegando sus efectos, salvo cuando se entienda que las actuales circunstancias representan un incumplimiento de las asunciones cr\u00edticas consideradas en el momento de su suscripci\u00f3n. Para ello habr\u00e1 que atender a los t\u00e9rminos del propio APV o la legislaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n competente, cuesti\u00f3n que se debe analizar caso por caso y considerando el impacto de la pandemia en el sector y en la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se entienda producido un incumplimiento de las asunciones cr\u00edticas, las consecuencias se deben analizar igualmente a la luz de los t\u00e9rminos del propio APV, teniendo en cuenta todas las administraciones involucradas y la legislaci\u00f3n aplicable y, en cualquier caso, si lo anterior no fuera suficiente, el Cap\u00edtulo IV de las Directrices sugiere tres posibilidades:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La revisi\u00f3n del APV: Ello permitir\u00eda que, mediante un acuerdo entre la administraci\u00f3n y el contribuyente, se mantuviera la vigencia del APV, pero revisando partes concretas de su contenido sin modificar el resto de sus t\u00e9rminos.<\/li>\n\n\n\n<li>Su cancelaci\u00f3n, lo que implicar\u00eda que el APV dejar\u00eda de estar vigor a partir de un determinado momento.<\/li>\n\n\n\n<li>Su revocaci\u00f3n, cuyo efecto principal ser\u00eda la consideraci\u00f3n de que el APV nunca se suscribi\u00f3.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La OCDE desaconseja en cualquier caso actuaciones unilaterales por parte de los contribuyentes, a los que recomienda notificar la eventual existencia de un incumplimiento de las asunciones cr\u00edticas tan pronto como se percaten de ellas y contactar con la administraci\u00f3n lo antes posible para plantear de forma transparente su postura.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Junto con la notificaci\u00f3n, los contribuyentes deben aportar la documentaci\u00f3n que soporte el incumplimiento, con datos sectoriales, datos financieros presupuestados y reales, modificaciones en contratos durante la pandemia o cuentas de p\u00e9rdidas y ganancias anal\u00edticas que permitan apreciar los efectos de la crisis.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la OCDE reconoce que, dada la incertidumbre actual, los contribuyentes se pueden mostrar menos proclives a solicitar o continuar negociando un APV.<\/p>\n\n\n\n<p>Por este motivo, habida cuenta de los beneficios asociados a los APV, la OCDE recomienda que contribuyentes y administraciones adopten una actitud flexible y colaborativa, explorando f\u00f3rmulas innovadoras que les permitan llegar a acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejemplos de lo anterior pueden venir dados por la celebraci\u00f3n de APVs de corta duraci\u00f3n para per\u00edodos afectados por la pandemia seguidos de un segundo APV para el per\u00edodo post COVID-19; o APVs de mayor duraci\u00f3n con compromisos de modificaci\u00f3n retroactiva de sus condiciones para reflejar adecuadamente los efectos de la pandemia, una vez estos se vayan conociendo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n existe la posibilidad de evaluar la ejecuci\u00f3n del APV considerando sus efectos a lo largo del periodo cubierto por el acuerdo, en lugar de hacerlo a\u00f1o a a\u00f1o, lo que permitir\u00eda mitigar los efectos del COVID-19 en los ejercicios puntualmente afectados por la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es de esperar que la ayuda que proporciona esta gu\u00eda, largamente esperada por todas las partes interesadas, y en especial por los contribuyentes que deben de tomar ya decisiones para el cierre de 2020, sea de aplicaci\u00f3n generalizada (tambi\u00e9n por las administraciones tributarias) y contribuya a la coordinaci\u00f3n internacional y a reducir la litigiosidad en el \u00e1mbito de los precios de transferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En particular, resulta recomendable para los contribuyentes que:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Analicen, cuantifiquen y documenten adecuadamente los efectos de la pandemia en sus pol\u00edticas de precios de transferencia, en particular en lo referido a la asignaci\u00f3n de p\u00e9rdidas y costes entre las entidades del grupo.<\/li>\n\n\n\n<li>Ajusten sus an\u00e1lisis econ\u00f3micos comparativos a la luz de las actuales circunstancias.<\/li>\n\n\n\n<li>Revisen sus contratos intragrupo y adec\u00faen su actuaci\u00f3n en funci\u00f3n de su contenido.<\/li>\n\n\n\n<li>Comprueben si se produce alguna modificaci\u00f3n sustancial de las asunciones cr\u00edticas de sus APVs y contacten a su administraci\u00f3n tributaria.&nbsp; &nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) public\u00f3 el 18 de diciembre de 2020 una gu\u00eda para aclarar e ilustrar de modo&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[25],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3809"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3809"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3809\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5711,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3809\/revisions\/5711"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}